- · En los últimos dos años no se registraron casos de racismo.
- · Hay desconocimiento de la población de las instituciones que pueden ayudarlo.
“No hay discriminación”
- · En los establecimientos públicos es nuestra jurisdicción, indico integrante de Defensoría del pueblo, Karin Salas.
- · Solo se registraron casos de discriminación por orientación sexual.
La discriminación ha
sido un problema de nuestra sociedad desde varios años o siglos, pero siempre
presente para dar forma de inferioridad a una persona. En Arequipa no se salva
de esta situación, y más se nota en el corso de la amistad, donde la población
se aqueja por danzas principalmente de Puno. Y este caso, las personas no
recurren a instituciones competentes y en este caso entrevistaremos a Karin,
representante de la Defensoría del Pueblo para saber en que condiciones
recurrir.
“Hay que saber
diferenciar las competencias de cada institución, la Defensoría del Pueblo
según el mandato constitucional, somos la institución encargada velar por la
protección de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad y la
supervisión pública. Tenemos competencias con la administración pública, las
quejas que vienen por discriminación se dan en ámbito de la administración
pública; y por lo general no se muestra discriminación por motivo racial. Este
tipo de discriminación se ve en ámbito privado compete a Indecopi, institución
que se encarga de la atención al consumidor”.
“La defensoría no puede
conocer casos de discriminación contra ciudadanos en establecimientos
comerciales no tenemos competencia y se deriva a indecopi. La gente no conoce
sus derechos y no sabe como ejercerlos y también hay desconfianza de la población hacia
el primer llamado de la policía del Perú, como la policía no hace nada y que su
investigación no llegara a una conclusión. Lo correcto es saber bajo que ámbito
estoy protegido”.
“Si una persona se
siente discriminada por motivo de raza, hay distintas modalidades el art. 2
inciso 2 de la constitución política “Toda persona tiene derecho ante la
igualdad ante la ley nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier índole”. La
ley y la constitución protegen a todos los seres humanos hay que distinguir que
instituciones nos protege”.
“Con el código penal
una persona que discrimine podría llegar a la cárcel con el debido proceso” indico
en interno Karin Salazar. Según el Ministerio de Cultura es discriminación
étnico-racial es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el
origen étnico-cultural y/o en las
características físicas de las personas. Pero en Arequipa, en los
últimos años se dio casos de revuelo y daban la culpa a personas que no sean de
la región, pero Arequipa es ha sido unida por las personas de otras regiones y
se sienten acogidos por arequipeños.
“Nosotros tenemos un
folklore muy variado en todo el país y tiene que estar representada por cada
región que desee participar las personas. La prohibición de toda manifestación
cultural de otra ciudad incluiría en un
acto de discriminación, en el artículo 3 inciso 23 del código penal habla sobre
la discriminación e incitación, hay que tener cuidado porque está sancionado
hay que denunciar a las autoridades pertinentes.
“Si hablamos de
discriminación por raza el año pasado la Defensoría del Pueblo no tenemos
registrados ningún caso. Nosotros vemos varios casos de discriminación
generalmente por orientación sexual, vestimenta peo no hemos tenido ningún caso
racial. Por lo que conocemos en materia de queja son en los establecimientos
comerciales por eso orientamos la Defensoría del pueblo por consultas legales y
si no es de nuestra competencia nosotros derivamos a las instituciones
correspondientes”.
“Nosotros tenemos un
protocolo de actuación, nosotros recibimos este tipo de vulneración de derechos
en este caso discriminación y hacemos una pequeña investigación, actuaciones
pertinentes a fin de determinar si se ha vulnerado el derecho. Y según nuestras competencias constitucionales
y mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo, no es una entidad que ejerce poder coercitivo,
nosotros ejercemos el poder la persuasión enviando recomendaciones a las
instituciones, recordatorios y advertencias; y recordemos que la Defensoría del
Pueblo se mueve en ámbito público indicando las prohibiciones de la
constitución y código penal que la discriminación es un delito. Si la autoridad
persiste en su accionar nosotros podemos derivar el caso al Ministerio
Público”.
“El regionalismo en el sentido, que prohíba la
manifestación de otras culturas podría ser netamente peligroso, porque se
hablaría de discriminación. Pero el regionalismo en el sentido de sentirme
identificado de una región, no lo consideró peligro en casos extremos. Siempre
hablar de extremos es malo. El regionalismo en si no debería ni dañino ni
pernicioso. La forma que de actuar en base al regionalismo, las actuaciones de
sentirme de una región se deben de calificar. Hay un delito de discriminación
que no debe basarse en motivos en este caso regionalismo.
La Defensoría del
Pueblo tiene una sede en cada en región, en Lima tiene 3 oficinas. En Arequipa
tiene una sede, por la jurisdicción de la región pero también nos desplazamos a
todas las provincias. Y viajan todo el año para atender casos y recibir
consultas en su lugar de origen. Tratan de llegar a personas que no tengan
medios económicos porque la labor es la defensa de la persona y comunidad,
atendiendo a situaciones más vulnerables en el mismo campo. También es difundir
información por la red, en You Tube se muestra el canal Comparte tus Derechos podemos recibir breves explicaciones de los
derechos como ciudadanos y persona.
Perfil
Karin Salazar Salas (39)
Cargo: Comisionada de
la Defensoría del Pueblo- Arequipa
Perfil:
Encargada del tema de
discriminación racial y otras formas de discriminación.
Trabaja en la Defensoría
del Pueblo hace dos años.
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