martes, 12 de julio de 2016

NO ES RACISMO, ES DISCRIMINACIÓN

  • ·      En los últimos dos años no se registraron casos de racismo.
  • ·         Hay desconocimiento de la población de las instituciones que pueden ayudarlo.


   “No hay discriminación” 

  • ·        En los establecimientos públicos es nuestra jurisdicción, indico integrante de Defensoría del pueblo,   Karin Salas. 
  • ·         Solo se registraron casos de discriminación por orientación sexual. 

      
     La discriminación ha sido un problema de nuestra sociedad desde varios años o siglos, pero siempre presente para dar forma de inferioridad a una persona. En Arequipa no se salva de esta situación, y más se nota en el corso de la amistad, donde la población se aqueja por danzas principalmente de Puno. Y este caso, las personas no recurren a instituciones competentes y en este caso entrevistaremos a Karin, representante de la Defensoría del Pueblo para saber en que condiciones recurrir.

     “Hay que saber diferenciar las competencias de cada institución, la Defensoría del Pueblo según el mandato constitucional, somos la institución encargada velar por la protección de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad y la supervisión pública. Tenemos competencias con la administración pública, las quejas que vienen por discriminación se dan en ámbito de la administración pública; y por lo general no se muestra discriminación por motivo racial. Este tipo de discriminación se ve en ámbito privado compete a Indecopi, institución que se encarga de la atención al consumidor”.

“La defensoría no puede conocer casos de discriminación contra ciudadanos en establecimientos comerciales no tenemos competencia y se deriva a indecopi. La gente no conoce sus derechos y no sabe como ejercerlos y  también hay desconfianza de la población hacia el primer llamado de la policía del Perú, como la policía no hace nada y que su investigación no llegara a una conclusión. Lo correcto es saber bajo que ámbito estoy protegido”.

“Si una persona se siente discriminada por motivo de raza, hay distintas modalidades el art. 2 inciso 2 de la constitución política “Toda persona tiene derecho ante la igualdad ante la ley nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier índole”. La ley y la constitución protegen a todos los seres humanos hay que distinguir que instituciones nos protege”.

“Con el código penal una persona que discrimine podría llegar a la cárcel con el debido proceso” indico en interno Karin Salazar. Según el Ministerio de Cultura es discriminación étnico-racial es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural y/o en las  características físicas de las personas. Pero en Arequipa, en los últimos años se dio casos de revuelo y daban la culpa a personas que no sean de la región, pero Arequipa es ha sido unida por las personas de otras regiones y se sienten acogidos por arequipeños.

“Nosotros tenemos un folklore muy variado en todo el país y tiene que estar representada por cada región que desee participar las personas. La prohibición de toda manifestación cultural  de otra ciudad incluiría en un acto de discriminación, en el artículo 3 inciso 23 del código penal habla sobre la discriminación e incitación, hay que tener cuidado porque está sancionado hay que denunciar a las autoridades pertinentes.

“Si hablamos de discriminación por raza el año pasado la Defensoría del Pueblo no tenemos registrados ningún caso. Nosotros vemos varios casos de discriminación generalmente por orientación sexual, vestimenta peo no hemos tenido ningún caso racial. Por lo que conocemos en materia de queja son en los establecimientos comerciales por eso orientamos la Defensoría del pueblo por consultas legales y si no es de nuestra competencia nosotros derivamos a las instituciones correspondientes”.

“Nosotros tenemos un protocolo de actuación, nosotros recibimos este tipo de vulneración de derechos en este caso discriminación y hacemos una pequeña investigación, actuaciones pertinentes a fin de determinar si se ha vulnerado el derecho. Y  según nuestras competencias constitucionales y mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo, no es  una entidad que ejerce poder coercitivo, nosotros ejercemos el poder la persuasión enviando recomendaciones a las instituciones, recordatorios y advertencias; y recordemos que la Defensoría del Pueblo se mueve en ámbito público indicando las prohibiciones de la constitución y código penal que la discriminación es un delito. Si la autoridad persiste en su accionar nosotros podemos derivar el caso al Ministerio Público”. 

 “El regionalismo en el sentido, que prohíba la manifestación de otras culturas podría ser netamente peligroso, porque se hablaría de discriminación. Pero el regionalismo en el sentido de sentirme identificado de una región, no lo consideró peligro en casos extremos. Siempre hablar de extremos es malo. El regionalismo en si no debería ni dañino ni pernicioso. La forma que de actuar en base al regionalismo, las actuaciones de sentirme de una región se deben de calificar. Hay un delito de discriminación que no debe basarse en motivos en este caso regionalismo.

La Defensoría del Pueblo tiene una sede en cada en región, en Lima tiene 3 oficinas. En Arequipa tiene una sede, por la jurisdicción de la región pero también nos desplazamos a todas las provincias. Y viajan todo el año para atender casos y recibir consultas en su lugar de origen. Tratan de llegar a personas que no tengan medios económicos porque la labor es la defensa de la persona y comunidad, atendiendo a situaciones más vulnerables en el mismo campo. También es difundir información por la red, en You Tube se muestra el canal Comparte tus Derechos podemos recibir breves explicaciones de los derechos como ciudadanos y persona.

Perfil

Karin Salazar Salas (39)
Cargo: Comisionada de la Defensoría del Pueblo- Arequipa
Perfil:
Encargada del tema de discriminación racial y otras formas de discriminación.
Trabaja en la Defensoría del Pueblo hace dos años.









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